CARLOS FUENTE
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En función al Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran ministros del Gobierno de España, el artículo 15 del Real Decreto 2099/83 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado, así como el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales queda modificado el orden de los ministerios y sus titulares, así como de los altos cargos de ellos dependientes. Las precedencias de los ministros, los ministerios y los altos cargos adscritos a cada uno de ellos queda como sigue:
- Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
- Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
- Defensa.
- Hacienda (su titular es vicepresidenta primeradel gobierno).
- Interior.
- Transportes y Movilidad Sostenible.
- Educación, Formación Profesional y Deportes (es portavoz del gobierno, sin que ello le dé preeminencia sobre el resto, salvo en las ruedas de prensa tras el Consejo de Ministros).
- Trabajo y Economía Social (su titular es vicepresidenta segundadel gobierno).
- Industria y Turismo.
- Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Política Territorial y Memoria Democrática.
- Transición Ecológica y el Reto Demográfico (su titular es vicepresidenta terceradel gobierno).
- Vivienda y Agenda Urbana.
- Cultura.
- Economía, Comercio y Empresa.
- Sanidad.
- Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
- Ciencia, Innovación y Universidades.
- Igualdad.
- Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Transformación Digital y de la Función Pública.
- Juventud e Infancia.
Este es el orden protocolo de los ministerios, sus titulares y los altos cargos que de ellos dependen. No obstante, hay que recordar que a nivel individual de los miembros del Consejo de Ministros, las tres vicepresidentas van por delante del resto de ministros y por su orden (primera, segunda y tercera). Aunque sean titulares de tres ministerios, los altos cargos de éstos (secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y asimilados) irán en el orden del ministerio al que se adscriben.