FLOR DE PAZ ALCÁNTARA
Graduada en Protocolo
En el ámbito del protocolo oficial, la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre la posibilidad de exhibir la bandera LGTBI en edificios públicos durante eventos como el Día del Orgullo representa un cambio significativo respecto a interpretaciones previas de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y otras enseñas oficiales. Esta normativa, que establece con claridad que únicamente las banderas oficiales deben ondear en el exterior de los edificios públicos, ha sido tradicionalmente interpretada como una limitación estricta frente al uso de cualquier símbolo que no esté recogido explícitamente como oficial.
No obstante, la sentencia introduce una nueva perspectiva, al considerar que el uso de la bandera LGTBI no debe analizarse únicamente desde el prisma restrictivo del cumplimiento formal de la Ley de Banderas, sino también desde el marco constitucional y social más amplio en el que las instituciones públicas operan. Esto incluye el mandato constitucional de promoción de los valores de igualdad y no discriminación consagrados en el artículo 14 de la Constitución Española. Asimismo, esta decisión pone de manifiesto un reconocimiento institucional de la evolución de la sociedad hacia una mayor visibilidad y aceptación de la diversidad sexual y de género, reflejando un compromiso de las administraciones públicas con la protección y promoción de estos valores.
El fallo también aborda de manera implícita la interacción entre los principios de neutralidad institucional y la responsabilidad de las administraciones públicas de promover derechos fundamentales. Esto plantea un interesante desafío para el protocolo oficial, que debe adaptarse a un entorno en el que las instituciones buscan equilibrar su papel de garantes de la neutralidad con su función como promotoras de valores inclusivos y progresistas en una sociedad democrática.
La sentencia plantea un interesante desafío para el protocolo oficial, que debe adaptarse a un entorno en el que las instituciones buscan equilibrar su papel de garantes de la neutralidad con su función como promotoras de valores inclusivos y progresistas en una sociedad democrática.
Marco legal
La Ley 39/1981, de 28 de octubre, establece de manera clara y específica que en el exterior de los edificios públicos deben ondear únicamente las banderas oficiales: la nacional, las autonómicas, y, en su caso, las locales, siempre en el orden y la disposición establecidos por la normativa. Esta disposición busca garantizar un marco homogéneo y respetuoso con los símbolos que representan la soberanía, la organización territorial y la identidad institucional de España (BOE, 1981). El objetivo de esta regulación es preservar la solemnidad y el respeto hacia las enseñas oficiales, evitando cualquier tipo de uso que pudiera interpretarse como arbitrario o ajeno a los valores constitucionales.
A esta regulación específica se suma el principio general recogido en el artículo 103.1 de la Constitución Española, que dispone que las Administraciones Públicas deben actuar con objetividad y neutralidad en todas sus actuaciones. Este principio obliga a las instituciones a evitar cualquier actuación que pueda ser percibida como partidista o que comprometa su compromiso con la imparcialidad frente a la ciudadanía.
En este contexto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha desempeñado un papel crucial en la interpretación de estos principios. En su sentencia STS 1163/2020, de 26 de mayo, el Tribunal estableció que el uso de banderas no oficiales en edificios públicos vulneraba el deber de neutralidad de las Administraciones, subrayando que estas enseñas, al no estar reguladas como oficiales, no deben ocupar un lugar en espacios destinados exclusivamente a símbolos reconocidos legalmente. Este fallo consolidó la idea de que las instituciones públicas no pueden adoptar posturas que puedan interpretarse como identificaciones con intereses particulares, sino que deben garantizar un trato igualitario y una representación objetiva de toda la ciudadanía.
Este marco normativo ha servido como base para el rechazo de múltiples iniciativas que buscaban incorporar enseñas no oficiales en contextos institucionales. Sin embargo, como demuestra la reciente sentencia sobre la bandera LGTBI, el derecho no es estático y las interpretaciones pueden evolucionar para adaptarse a nuevas realidades sociales y constitucionales. Este cambio subraya la importancia de equilibrar el respeto por los principios formales del marco legal con la promoción activa de valores universales como la igualdad y la no discriminación.
El TS subrayó que la bandera arcoíris no constituye un símbolo partidista ni está asociada a ninguna corriente ideológica específica que pueda generar polarización o divisiones sociales. Por el contrario, identificó a esta enseña como un emblema inclusivo que representa valores universales como la igualdad, el respeto y la dignidad humana
El nuevo enfoque del Tribunal Supremo
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS), dictada en relación con casos de exhibición de la bandera LGTBI en instituciones como la Diputación de Valladolid y el Ayuntamiento de Zaragoza, revisa de manera sustancial la interpretación previa sobre el uso de banderas no oficiales en edificios públicos. En su análisis, el TS subrayó que la bandera arcoíris no constituye un símbolo partidista ni está asociada a ninguna corriente ideológica específica que pueda generar polarización o divisiones sociales. Por el contrario, identificó a esta enseña como un emblema inclusivo que representa valores universales como la igualdad, el respeto y la dignidad humana. Estos valores, recordó el tribunal, están plenamente reconocidos en el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe cualquier forma de discriminación, y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que refuerza la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual (2000/C 364/01).
El TS argumentó que la bandera LGTBI, en tanto que símbolo que promueve la igualdad y la no discriminación, no infringe los principios de neutralidad y objetividad que deben regir las actuaciones de las Administraciones Públicas
El TS argumentó que la bandera LGTBI, en tanto que símbolo que promueve la igualdad y la no discriminación, no infringe los principios de neutralidad y objetividad que deben regir las actuaciones de las Administraciones Públicas. Estos principios, señaló, no pueden ser interpretados como una obligación de las instituciones de abstenerse de pronunciarse sobre valores fundamentales, especialmente cuando estos están constitucionalmente protegidos. En este sentido, el tribunal estableció que exhibir la bandera LGTBI durante celebraciones específicas, como el Día del Orgullo, no constituye un acto partidista ni supone una adhesión a un sector ideológico, sino una manifestación legítima y adecuada del compromiso institucional con los derechos fundamentales y con el mandato constitucional de promover la igualdad.
El fallo también destacó que este uso específico de la bandera arcoíris debe entenderse en el contexto de las festividades del Orgullo, un evento que busca sensibilizar y promover la aceptación de la diversidad sexual y de género en la sociedad. Por tanto, el TS consideró que su exhibición en edificios públicos durante estas fechas no contradice la neutralidad institucional, sino que refleja el deber de las administraciones de fomentar valores universales y atender las demandas de una sociedad plural y diversa. Esta interpretación amplía el alcance del papel de las instituciones públicas, permitiéndoles adoptar posturas activas en la defensa de derechos fundamentales sin comprometer su neutralidad objetiva (STS 2446/2024, de 30 de noviembre).
La sentencia marca un precedente importante al equilibrar los principios tradicionales del derecho administrativo, como la neutralidad y la objetividad, con la necesidad de que las instituciones públicas reflejen los avances y transformaciones sociales
La sentencia marca un precedente importante al equilibrar los principios tradicionales del derecho administrativo, como la neutralidad y la objetividad, con la necesidad de que las instituciones públicas reflejen los avances y transformaciones sociales. Este enfoque no solo fortalece la legitimidad de las administraciones ante una sociedad diversa, sino que también actualiza la interpretación jurídica para hacerla coherente con los valores democráticos contemporáneos.
Implicaciones para el Protocolo Oficial
Desde la perspectiva del protocolo institucional, esta decisión representa un hito que confirma la flexibilidad y capacidad evolutiva del protocolo en favor de la defensa de los derechos humanos y la promoción de valores universales. La posibilidad de que los organismos públicos exhiban la bandera LGTBI en sus edificios durante celebraciones concretas, como el Día del Orgullo, no solo refleja un reconocimiento de los avances sociales hacia la inclusión, sino también la capacidad del protocolo de adaptarse a las demandas y realidades de una sociedad plural.
La posibilidad de que los organismos públicos exhiban la bandera LGTBI en sus edificios durante celebraciones concretas, como el Día del Orgullo, no solo refleja un reconocimiento de los avances sociales hacia la inclusión, sino también la capacidad del protocolo de adaptarse a las demandas y realidades de una sociedad plural
Es fundamental que esta práctica se lleve a cabo de manera complementaria a las enseñas oficiales, respetando su preeminencia y garantizando que estas no sean sustituidas ni subordinadas. Este equilibrio refuerza la legitimidad del uso de símbolos no oficiales, en tanto que no se oponen a los principios formales del protocolo, sino que los enriquecen al incorporar elementos que representan los valores constitucionales de igualdad y diversidad.
Además, esta evolución del protocolo institucional subraya su naturaleza como herramienta dinámica al servicio de las instituciones, que debe responder no solo a normas y tradiciones, sino también a contextos sociales cambiantes. Al permitir la incorporación de símbolos como la bandera LGTBI, el protocolo actúa como un puente entre las instituciones públicas y la sociedad, promoviendo un mensaje de inclusión, respeto y compromiso con los derechos fundamentales. Esta flexibilidad no debilita su función estructurante, sino que la fortalece al alinearse con los valores democráticos y las demandas de una ciudadanía cada vez más consciente de la importancia de la diversidad.
Así, el protocolo se posiciona como un instrumento de cambio y cohesión social, demostrando que la adaptación a los tiempos no solo es posible, sino también necesaria para garantizar que las instituciones públicas reflejen y respalden los principios sobre los que se asienta un Estado democrático y de derecho. La exhibición de la bandera LGTBI se convierte, por tanto, en un acto que trasciende el simbolismo, consolidándose como un gesto institucional que reafirma el compromiso con los derechos humanos y la dignidad de todas las personas.
Conclusión
La nueva postura del Tribunal Supremo refleja un avance significativo hacia la integración de símbolos que representan valores universales como la igualdad, la diversidad y la no discriminación en el ámbito público. Este fallo no solo legitima la exhibición de la bandera LGTBI en edificios públicos durante celebraciones específicas, sino que también reafirma el papel de las instituciones en la promoción activa de los derechos fundamentales y en el fortalecimiento de una cultura de respeto hacia todas las personas.
Para los expertos en protocolo, esta decisión exige una revisión no solo técnica, sino también conceptual de las prácticas ceremoniales y de representación institucional. Es necesario integrar estos símbolos dentro del marco de la legalidad vigente
Para los expertos en protocolo, esta decisión exige una revisión no solo técnica, sino también conceptual de las prácticas ceremoniales y de representación institucional. Es necesario integrar estos símbolos dentro del marco de la legalidad vigente, garantizando que su uso sea respetuoso con las normativas tradicionales, pero también alineado con los principios constitucionales y las expectativas sociales actuales. Este equilibrio requiere una sensibilidad especial para mantener la solemnidad de los actos oficiales al tiempo que se abren espacios para la expresión de valores inclusivos y universales.
Además, esta evolución en el protocolo plantea un desafío y una oportunidad: por un lado, asegurar que las instituciones públicas sean consistentes y coherentes en la representación de estos valores; por otro, reconocer que la incorporación de símbolos como la bandera LGTBI no es únicamente una cuestión formal, sino también un mensaje poderoso de compromiso con los derechos humanos. La capacidad de las instituciones para adaptarse a estos cambios sin comprometer su neutralidad ni su legitimidad es una prueba de su madurez democrática.
En este contexto, el protocolo se consolida como un instrumento vivo y dinámico, capaz de responder a las demandas de una sociedad diversa y en constante transformación. La apertura hacia nuevos símbolos no oficiales que promuevan valores universales es una señal de que las instituciones públicas no solo respetan, sino que también lideran la promoción de una convivencia basada en el respeto mutuo, la igualdad y la inclusión. Así, el protocolo, lejos de ser un elemento rígido o inmutable, se convierte en un vehículo de progreso y cohesión social, contribuyendo a reforzar la legitimidad y la relevancia de las instituciones en el siglo XXI.